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D. 309. XLVI. – “D. R., J. c/ Banco de la Nación Argentina s/ despido” – CSJN – 09/10/2012
CONTRATO DE TRABAJO. PERSONAL EXPATRIADO. Entidad bancaria. Designación temporaria del agente en el exterior. IUS VARIANDI. Art. 66 de la LCT. Cambio de lugar de trabajo que formaba parte del contrato laboral, en razón de su objeto. Traslado que debía entenderse como un evento normal en el desarrollo del vínculo contractual. REMUNERACIÓN. Rubro: “Complemento por ubicación geográfica”. Rubro que podía ser dejado sin efecto cuando la circunstancia de traslado se modificara. EMPLEADORA QUE EJERCIÓ LA FACULTAD DE TRASLADO DE MANERA RAZONABLE. Intimaciones laborales. Dependiente que no se presentó a trabajar a su nuevo destino. ABANDONO DE TRABAJO –Art. 244 de la LCT–. Revocación de sentencia. Rechazo de la demanda. DISIDENCIA: Perjuicios –material y moral– sufridos por el trabajador. Se declara desierto el recurso de apelación
Citar: elDial.com - AA7A18
Publicado el 16/10/2012
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Términos mencionados en este fallo: traslado, contrato, trabajo, exterior, personal, designación, temporaria, expatriado, variandi, entenderse.